¿Basura en Cali?

basura_prohibido_botarLa Alcaldía de Santiago de Cali ha sancionado a 10 personas que han sido sorprendidas ensuciando la ciudad, con multas que oscilan entre los $993.800 y los $5.938.000 o con comparendos pedagógicos, dando aplicación a la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008 que creó los Comparendos Ambientales.

Según el subsecretario de Policía y Justicia, Fortunato García Wallis, con el apoyo de Emsirva y la Secretaría de Gobierno se efectuaron las diligencias para sancionar a personas ubicadas en la carrera 10 entre calles 8ª y 15, quienes utilizaban los andenes y separadores viales como basureros.

García Wallis explicó que de ahora en adelante a todo ciudadano o entidad que sea sorprendida con actos no cívicos con la ciudad se le aplicará un comparendo pedagógico o un comparendo pecuniario, dependiendo de la falta cometida o de la reincidencia en la misma.

Igualmente, la Alcaldía de Santiago de Cali anunció que sancionará con multas cercanas a los seis 6 millones de pesos a quienes no saquen la basura en las fechas y horarios autorizados por la empresa de aseo. Y se aplicarán sanciones pedagógicas a quienes arrojen basura a la calle desde un vehículo automotor, de tracción humana o animal.

Según el subsecretario de Policía y Justicia, la pretensión del Gobierno es que la norma prescriba conductas que incidan de manera directa en la construcción de un mejor medio ambiente y de salud pública, estableciendo sanciones pedagógicas y económicas tanto a personas naturales como jurídicas que cometan faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia.

“Existen dos tipos de sanciones: una pecuniaria y otra pedagógica. En esta última las personas sancionadas deberán prestar servicios comunitarios durante un término específico o escuchar conferencias sobre el manejo de preservación y conservación del medio ambiente”, sostuvo el funcionario.

El Comparendo Ambiental –aclaró- es un instrumento de cultura ciudadana implementado con la finalidad de incidir de manera directa en el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros.

Las infracciones tipificadas en la ley son sancionables con el Comparendo Ambiental por constituir un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tráfico vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comerciales y recreacionales.

El catálogo de infracciones en contra de las normas ambientales de aseo contenido en la ley, va desde sacar la basura en horarios no autorizados, disponer basura, residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no autorizados, arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques, destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura una vez colocados para su recolección hasta arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

La competencia para imponer el comparendo ambiental es diferida a la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores. El procedimiento para hacerlo efectivo se iniciará mediante denuncia de la ciudadanía o de oficio, cuando el infractor sea aprehendido directamente por una autoridad competente para el efecto.